Los litigios contra el Estado se rigen por el CPACA (Ley 1437 de 2011): nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, controversias contractuales y nulidad simple, generalmente precedidos de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Redacta medios de control con sus requisitos del CPACA, calcula la caducidad de cada acción y funda las pretensiones en jurisprudencia del Consejo de Estado verificada contra la fuente oficial.
Como regla, a los dos años contados desde el día siguiente al hecho, omisión u operación administrativa que causó el daño, con matices jurisprudenciales en daños continuados o descubiertos después. El análisis de viabilidad advierte la caducidad antes de demandar.
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