La acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, reglamentada por el Decreto 2591 de 1991) protege los derechos fundamentales cuando resultan vulnerados o amenazados por autoridades o, en ciertos casos, por particulares. El juez debe fallar en máximo diez (10) días, y procede cuando no existe otro medio de defensa judicial idóneo o para evitar un perjuicio irremediable.
Redacta el escrito completo de tutela —hechos, derechos vulnerados, pretensiones y fundamentos— citando sentencias reales de la Corte Constitucional que existen y se verifican contra la relatoría oficial. El abogado revisa, ajusta y firma antes de radicar.
Procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales cuando no hay otro medio judicial idóneo, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En salud y pensiones es frecuente frente a negativas de EPS y fondos cuando está comprometido el mínimo vital.
El juez de primera instancia debe resolver en un término máximo de diez días hábiles contados desde la presentación. La impugnación se decide en máximo veinte días. Por eso la calidad del escrito inicial —hechos claros y jurisprudencia pertinente— es determinante.
Ver planes de NeuralJuris desde $90.000 COP/mes →
Vigente desde el 27 de agosto de 2026 · Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata · Calle 19 # 12-69, Local E-119, C.C. Fiducentro, Pereira, Colombia · Tel. 317 366 5874 · contacto@abogadoscastrozapata.com